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En nuestra sociedad, la creación de una empresa propia o un negocio familiar es una aspiración muy común. Estas  aspiraciones al igual que muchas otras cosas que parecen de carácter sencillo o cotidiano se encuentran reguladas por leyes y tramites que no pueden ser dejados de lado.

Así debemos tomar en cuenta que el 12 de Junio de 2008, por medio de Decreto Legislativo Nº 641, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, en donde se estableció un plazo de dos años para adecuar los pactos sociales; pero considerando que muchas empresas, sobre todo pequeños y micros, no pudieron cumplir con esa obligación, se amplió el plazo para adecuar los pactos sociales, hasta el 31 de Mayo de 2011.

De acuerdo a las reformas mencionadas anteriormente,  los Pactos Sociales de las Sociedades constituidas en años previos, deben ser adecuados si han sufrido modificaciones en los siguientes puntos, entre otros:

  1. En lo relacionado con el domicilio social, debiendo expresarse el municipio y departamento al que pertenece
  2. En lo relacionado  al capital, podrán dividir sus participaciones sociales de capital en un dólar o múltiplos de uno.
  3. Adecuar el Régimen del Período y ejercicio de funciones de los Directores y Administradores de la Sociedad Anónima, hasta por 7 años máximo, de considerarse necesario.
  4. Adecuar la forma de celebrar las Sesiones de Junta Directiva, para incluir, si se desea, la sesión por video conferencia.
  5. Adecuar el Régimen de la Representación legal de las Sociedades Anónimas, a fin de introducir la figura del Representante Judicial, si así se desea.
  6. Adecuar el Régimen de Elección de los Directores o Administradores de una Sociedad Anónima, en el sentido de establecer que el nombramiento de nuevos administradores debe hacerse 6 meses después de vencido el período de funciones de los anteriores.
  7. Adecuar el plazo máximo de la liquidación de las sociedades, a 2 años, en aquellas sociedades que en sus Pactos Sociales aparezca, de manera expresa, que tienen un plazo que oscile entre 3 hasta 5 años para su liquidación.

En el caso de que se posea una sociedad cuyo pacto social haya sido modificada en cualquiera de estos y otros puntos, es necesario realizar la Escritura de Adecuación del mismo y llevarla a inscripción, con el fin de darle cumplimiento a la reforma vigente, todo antes del 31 de Mayo de 2011.

Para consultar los trámites pertinentes a su situación particular puede visitar el siguiente enlace:

 

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AEQUITAS

¡Es época de renovación!

No hace muchos días empezaron a transmitirse ciertos comerciales por televisión nacional en los que se muestra a un pobre hombre que no puede realizar ninguna transacción dado que su Documento único de identidad esta vencido.  Como decía, es época de renovación de DUI.

Sin embargo después de 5 o 7 años su vida ha cambiado ¿esta usted en condiciones de hacerlo?

En El Salvador las leyes Familiares y Registrales  del Estado Familiar,  establecen: que todos los hechos o actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales; deberán inscribirse en los Registros Correspondiente; los actos a los que se hace referencia son:

a) los nacimientos,

b) los matrimonios,

c) las uniones no matrimoniales,

d) los divorcios,

e) las defunciones, y

f) todos los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley.

En palabras mundanas, esto significaría que cualquier acontecimiento que altere nuestro estado civil debe estar debidamente registrado en la instancia correspondiente. De esta forma, de la misma manera en la que un niño o niña que no ha sido asentado en la Alcaldía Municipal, y carece de una Partida de Nacimiento, no existe para el Estado, lo mismo sucede con un adulto, y estarán privado  de sus derechos. Un matrimonio que no ha sido debidamente inscrito en el Registro del Estado Familiar de su respectiva Alcaldía Municipal, legalmente no existe.

Es común que después de la emoción de una boda o las premuras  de un divorcio las personas olviden estos importantes detalle, ya sea por total desconocimiento y apatía se exponen a una serie de problemas al momento de hacer transacciones sencillas.

Si este registro no se realiza en el tiempo que la ley establece, a posteriori, las consecuencias se verán reflejadas cuando se quiera expedir el Documento Único de Identidad (DUI) el cual es necesario para todo trámite en el territorio nacional. La carencia o des actualización del DUI conlleva a la imposibilidad de poder tramitar: visas, pasaporte, licencia de conducir, renovación de credenciales bancarias y otros muchos documentos necesarios para la vida diaria.

Como caso curioso nadie puede registrar a un familiar fallecido sin contar con un DUI actualizado, y las personas fallecidas que carecen de una partida de defunción siguen apareciendo en el padrón electoral.

Si es demasiado tarde para hacer estos tramites según los tiempos requeridos por la ley o se encuentra en el extranjero y no puede hacerlo en persona, es el momento indicado para buscar la asesoría profesional correspondiente.

En caso de que no sepa a quien contactar de click en el siguiente enlace:

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AEQUITAS

Bienvenida

Bienvenid@s y saludos,   este espacio pretende ser una herramienta que les permita contar con ayuda  a sus problemas  o inquietudes,  de esas que nos llevan a pedir consejos o  a hacer  consultas a profesionales  en un ambiente de confianza. Si usted tiene dudas como por ejemplo:

  • ¿Qué puede hacer una persona  salvadoreña que no cuenta con su partida de nacimiento porque la Alcaldía de su localidad fue destruida en  un incendio durante el conflicto armado?

 

  • ¿Qué puede hacer una persona salvadoreña  si la forma en que aparece  su nombre  no es la misma en todos o varios documentos importantes como, partida de nacimiento, DUI, escrituras, etc.? ¿Cuáles son los problemas que se derivan de dicha situación?

 

  • ¿Si soy una persona salvadoreña  viviendo en el extranjero me pueden ayudar con asuntos de documentos y otros?

 

Estas son algunas de las preguntas más comunes a las cuales daremos respuesta, por supuesto cada caso específico  requiere una respuesta particular.

Nuestra Bienvenida es también una invitación a que nos contacte y nos permita conocerle y colocar nuestras capacidades y habilidades en la resolución de su problema.

 

ATENTAMENTE,

AEQUITAS